{"id":16666,"date":"2021-06-11T16:38:14","date_gmt":"2021-06-11T21:38:14","guid":{"rendered":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=16666"},"modified":"2021-06-11T16:38:14","modified_gmt":"2021-06-11T21:38:14","slug":"absorbera-la-sgg-a-la-comision-de-proteccion-a-periodistas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=16666","title":{"rendered":"Absorber\u00e1 la SGG a la Comisi\u00f3n de protecci\u00f3n a periodistas"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>*<\/em><\/strong><em>Reforman la ley de Protecci\u00f3n Integral para el Ejercicio Period\u00edstico de Colima. *Se le dotar\u00e1 de personal jur\u00eddica y presupuesto. *Al ser un organismo descentralizado, perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada, deber\u00e1 estar sectorizada a la Secretar\u00eda General de Gobierno. *Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Alfredo Quiles Cabrera<\/em><\/p>\n<p>Colima, Col.-\u00a0El Congreso del Estado aprob\u00f3 este viernes reformas a la Ley Para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico para el Estado de Colima, mediante las cuales se le dotar\u00e1 a este organismo de personalidad jur\u00eddica y presupuesto para su operaci\u00f3n, adem\u00e1s de que al ser un organismo descentralizado, perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada, deber\u00e1 estar sectorizada a la Secretar\u00eda General de Gobierno.<\/p>\n<p>La diputada Remedios Olivera Orozco, de Movimiento Ciudadano, presento el dictamen de la Comisi\u00f3n de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se\u00f1al\u00f3 que el Estado se encuentra obligado a proteger y garantizar el ejercicio libre de la profesi\u00f3n del periodismo, por lo que se desprende que dicha Comisi\u00f3n es parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada\u201d.<\/p>\n<p>Actualmente, es el Gobernador del Estado de Colima quien otorga el nombramiento del Presidente y del Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico (COPIP), lo que robustece la afirmaci\u00f3n de que la Comisi\u00f3n es parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada; sin embargo, no se encuentra legislada su naturaleza jur\u00eddica ni el mecanismo de selecci\u00f3n de los representantes del gremio, ni del Presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, resulta evidente \u201cla necesidad de dotar a la Comisi\u00f3n de una naturaleza jur\u00eddico, que le permita desarrollar sus atribuciones y facultades apegada a un marco jur\u00eddico vigente y le otorgue certeza a su actuar\u201d.<\/p>\n<p>Es importante conservar la representaci\u00f3n del gremio en el organismo descentralizado, por ello, deber\u00e1 integrarse por representantes de los medios de comunicaci\u00f3n, eligiendo al presidente de la Comisi\u00f3n de uno de ellos.<\/p>\n<p>Al ser un organismo descentralizado, perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada, deber\u00e1 estar sectorizada a la Secretar\u00eda General de Gobierno, y la elecci\u00f3n del Presidente corresponder\u00e1 a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de Gobierno y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas, deber\u00e1n contemplar a la Comisi\u00f3n en la integraci\u00f3n del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022.<\/p>\n<p>Al contemplarse como organismo p\u00fablico descentralizado, se garantiza que dicha comisi\u00f3n cuente con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, dotado de plena autonom\u00eda t\u00e9cnica, operativa, presupuestaria, de decisi\u00f3n y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se apoya la Comisi\u00f3n emita opiniones en vez de recomendaciones, pues la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, ya se encuentra facultada para emitir recomendaciones en Materia de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>De igual forma, la elecci\u00f3n de los Comisionados deber\u00e1 ser facultad de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, pues al contemplarse a la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico como un organismo p\u00fablico descentralizado, dicha Comisi\u00f3n se integra a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada, cuya titularidad recae en el Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>Respecto al presupuesto, la propuesta presentada en la iniciativa contempla el ejercicio fiscal en el que deber\u00e1 contemplarse la partida presupuestal de la Comisi\u00f3n General.<\/p>\n<p>Por ello, esta Comisi\u00f3n Dictaminadora en uso de la atribuci\u00f3n reconocida en el art\u00edculo 130 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Colima, propone realizar un integraci\u00f3n de las propuestas por las causas antes expresadas, la cual se apreciar\u00e1 en el texto propuesto en el proyecto de Decreto, as\u00ed como incluir en la Junta de Gobierno a la persona titular de la Presidencia de la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico, toda vez que es importante que se involucre en las decisiones de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>\u201cResulta evidente la necesidad de dotar de personalidad jur\u00eddica a la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico, pues ello abona y garantiza el cumplimiento de la Ley Para La Protecci\u00f3n Integral Del Ejercicio Period\u00edstico Para El Estado De Colima; asimismo, resulta de suma importancia establecer la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como las facultades y atribuciones de la misma y de sus integrantes; Comisi\u00f3n que velar\u00e1 por la protecci\u00f3n del ejercicio period\u00edstico y del derecho humano a la libertad de expresi\u00f3n, en apego estricto a los Derechos Fundamentales contenidos en Nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro Pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n General para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, est\u00e1 integrada de la forma siguiente: Una Presidencia, que ser\u00e1 ocupada necesariamente por un representante de los medios de comunicaci\u00f3n; una Secretar\u00eda Ejecutiva; cuatro Representantes de los medios de comunicaci\u00f3n representados, uno por cada uno, de los siguientes gremios: Reporteros o reporteras; Articulistas; Escritores y\/o escritoras; y Editores y\/o Editoras.<\/p>\n<p>Asimismo, por dos Representantes ciudadanos, uno por cada uno de los siguientes sectores:<br \/>\na. Organizaciones civiles relacionadas con el tema; y Sector Acad\u00e9mico. Todos los cargos de la Comisi\u00f3n General ser\u00e1n honor\u00edficos, con excepci\u00f3n de la Presidencia y la Secretar\u00eda Ejecutiva<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Reforman la ley de Protecci\u00f3n Integral para el Ejercicio Period\u00edstico de Colima. *Se le dotar\u00e1 de personal jur\u00eddica y presupuesto. *Al ser un organismo descentralizado, perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada, deber\u00e1 estar sectorizada a la Secretar\u00eda General de Gobierno. *Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n. 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