{"id":6708,"date":"2019-08-22T19:48:03","date_gmt":"2019-08-22T19:48:03","guid":{"rendered":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/ordena-juez-de-distrito-dejar-sin-efecto-la-eleccion-de-la-copip"},"modified":"2019-08-22T19:48:03","modified_gmt":"2019-08-22T19:48:03","slug":"ordena-juez-de-distrito-dejar-sin-efecto-la-eleccion-de-la-copip","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=6708","title":{"rendered":"Ordena juez de distrito dejar sin efecto la elecci\u00f3n de la COPIP"},"content":{"rendered":"<p><em>*Ordena no se toma la protesta a Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, como presidente y secretario general de dicha comisi\u00f3n. =Concede amparo a Juan Ram\u00f3n Negrete Jim\u00e9nez y Guillermo Montel\u00f3n Nava, propuestos por el Club de Reporteros de Colima, para ocupar dichos cargos.<\/em><\/p>\n<p>Alfredo Quiles Cabrera<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo de Distrito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, orden\u00f3 desde el pasado 9 de agosto del presente a\u00f1o conceder una suspensi\u00f3n provisional del acto respecto a la elecci\u00f3n del presidente y secretario ejecutivo de la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico del Estado de Colima (COPIP).<\/p>\n<p>Con dicha resoluci\u00f3n se deja sin efecto la designaci\u00f3n de Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, como presidente y secretario general de dicha comisi\u00f3n, por lo que en tanto no se resuelva en definitiva el asunto seguir\u00e1 como presidente de la COPIP Juan Carlos Flores Carrillo.<\/p>\n<p>Lo anterior en respuesta a la solicitud de amparo promovida por los periodistas Juan Ram\u00f3n Negrete Jim\u00e9nez y Guillermo Montel\u00f3n Nava, propuestos por el Club de Reporteros de Colima, para ocupar dichos cargos.<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo de Distrito en su dictamen se\u00f1ala que \u201cen ese sentido, del escrito de demanda de amparo de donde deriva el presente incidente de suspensi\u00f3n, se advierte que la parte quejosa se\u00f1ala como reclamado la designaci\u00f3n del Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico para el Estado de Colima\u201d.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n del 9 de agosto del presente a\u00f1o, el Juzgado Segundo de Distrito, destaca que al encontrarse satisfechos los requisitos establecidos por el art\u00edculo 128 de la Ley de Amparo y toda vez que los quejosos acreditan indiciariamente con las documentales que acompa\u00f1an.<\/p>\n<p>Ante ello orden\u00f3 que \u201c\u2026lo procedente es conceder la suspensi\u00f3n provisional del acto reclamado, para el \u00fanico efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y no se toma la protesta a Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, como presidente y secretario general de dicha comisi\u00f3n, respectivamente, en tanto se resuelva sobre la suspensi\u00f3n definitiva; en el entendido que de haberse ejecutado dicho acto la medida no tiene efectos restitutorios\u201d.<\/p>\n<p>En otra parte del documento del Juzgado Segundo de Distrito, afirm\u00f3 que \u201clo anterior es as\u00ed porque si bien por regla general, un procedimiento p\u00fablico no es susceptible de suspenderse, lo cierto es que cuando se trata de un mecanismo para designar un funcionario o de la autorizaci\u00f3n de un particular para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica, procede paralizar la etapa conclusiva del procedimiento, dado que no se causar\u00eda perjuicio a la sociedad ni se contravendr\u00edan normas de orden p\u00fablico porque \u00e9sta no dejar\u00eda de percibir un beneficio\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, orden\u00f3 el Juez de Distrito, \u201cse prestar\u00eda el servicio por parte de los funcionarios existentes, con el caso ser\u00edan los que actualmente desempe\u00f1an el cargo del presidente y secretario ejecutivo de la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico para el Estado de Colima\u201d.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de Juzgado Segundo de Distrito, orden\u00f3 que esta medida de suspensi\u00f3n provisional \u201csurte efectos inmediatamente y sin otorgar garant\u00eda en tanto se resuelva la suspensi\u00f3n definitiva, dada la naturaleza de los actos reclamados, pues a\u00fan cuando en la demanda de amparo se hayan se\u00f1alado como terceros interesados a Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, quienes participaron en la convocatoria correspondiente y a cuyo favor recay\u00f3 la designaci\u00f3n de presidente y secretario ejecutivo de la Comisi\u00f3n General para la Protecci\u00f3n Integral del Ejercicio Period\u00edstico para el Estado de Colima, respectivamente, lo cierto es que hasta este momento no existe un derecho afectado, sino una expectativa de derecho a la designaci\u00f3n correspondiente y, en esa tesitura, no podr\u00e1n causarse da\u00f1os y perjuicios de dif\u00edcil reparaci\u00f3n a dichos terceros\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Ordena no se toma la protesta a Francisco Orozco Buenrostro y Arnoldo Delgadillo Grajeda, como presidente y secretario general de dicha comisi\u00f3n. =Concede amparo a Juan Ram\u00f3n Negrete Jim\u00e9nez y Guillermo Montel\u00f3n Nava, propuestos por el Club de Reporteros de Colima, para ocupar dichos cargos. 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