{"id":21610,"date":"2022-03-24T11:23:28","date_gmt":"2022-03-24T17:23:28","guid":{"rendered":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=21610"},"modified":"2022-03-24T11:23:28","modified_gmt":"2022-03-24T17:23:28","slug":"congreso-aprueba-reformar-el-codigo-penal-del-estado-de-colima-a-iniciativa-de-la-gobernadora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=21610","title":{"rendered":"Congreso aprueba reformar el C\u00f3digo Penal del Estado de Colima a iniciativa de la Gobernadora"},"content":{"rendered":"<p><em>*Se establecer\u00e1 prisi\u00f3n preventiva a quien cometa delitos contra menores, penales de incesto, hostigamiento sexual y acoso laboral, violencia digital, entre otro. <\/em><\/p>\n<p><em>*Se tipificar\u00e1 como delito las amenazas mediante la colocaci\u00f3n de mantas, cartulinas, lonas de cart\u00f3n o cualquier medio f\u00edsico.<\/em><\/p>\n<p><em>*Se actualiza el tipo penal al Delito de Allanamiento, para ahora considerarse como este a quien permanezca o se introduzca en alg\u00fan establecimiento, comercios, lugares deshabitados, lugar privado sea m\u00f3vil o fijo, o espacio p\u00fablico o privado, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, empleando enga\u00f1o o sin causa justificada o se encuentre cerrado.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las diputadas y los diputados del LX Legislatura aprobaron por 24 votos a favor, reformar el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8, la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo III, del t\u00edtulo octavo de Delitos contra la paz y la seguridad personal, y los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 220; as\u00ed como adicionar: las fracciones I a la XVI del art\u00edculo 8, el art\u00edculo 218 Ter, los art\u00edculos 275 Bis 2 y 275 Bis 3 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Colima.<\/p>\n<p>Lo anterior a Iniciativa presentada por Indira Vizca\u00edno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima.<\/p>\n<p>Con lo anterior los delitos por los que procede ordenar la prisi\u00f3n preventiva oficiosa en t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los previstos en este C\u00f3digo:<\/p>\n<ol>\n<li>Homicidio doloso en todas sus formas y modalidades con excepci\u00f3n del delito de homicidio en ri\u00f1a trat\u00e1ndose del provocado previsto en el art\u00edculo 122 fracci\u00f3n I, inciso b);<\/li>\n<li>Violaci\u00f3n en todas sus formas y modalidades tipificado por los art\u00edculos 144 a 147;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, cometidos a menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, comprendidos en los siguientes delitos: corrupci\u00f3n de menores previsto en los art\u00edculos 164, 165, 166 y 167; Pornograf\u00eda previsto en los art\u00edculos 171 y 173; Turismo sexual previsto en los art\u00edculos 174 y 175; Lenocinio previsto en el art\u00edculo 177, p\u00e1rrafo segundo; Pederastia previsto en el art\u00edculo 178;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los art\u00edculos 150 en relaci\u00f3n con el 149;<\/li>\n<li>Incesto, previsto en el art\u00edculo 232, p\u00e1rrafo tercero;<\/li>\n<li>Hostigamiento sexual y acoso laboral, previsto en el art\u00edculo 152, p\u00e1rrafo quinto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Violencia digital, previsto en el art\u00edculo 152 TER, p\u00e1rrafo tercero, fracci\u00f3n I, en relaci\u00f3n a la fracci\u00f3n I del p\u00e1rrafo primero, cometidos a menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo;<\/li>\n<li>Reproducci\u00f3n asistida indebida, prevista en el art\u00edculo 154, cometidos a menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de una persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inseminaci\u00f3n artificial, prevista en el art\u00edculo 155; cometidos a menores de dieciocho a\u00f1os de edad o de personas incapaz o de una persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo;<\/li>\n<li>Desaparici\u00f3n forzada de personas, prevista en los art\u00edculos 157 y 158;<\/li>\n<li>Feminicidio, previsto en el art\u00edculo 124 bis;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Robo a casa habitaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 185, inciso B) fracci\u00f3n II y cuando el robo sea cometido con medios violentos como armas y explosivos;<\/li>\n<li>Ejercicio abusivo de funciones, previsto en el art\u00edculo 242 Bis 4;<\/li>\n<li>Abigeato, previsto en el art\u00edculo 195 bis, inciso B), fracci\u00f3n II cuando sea cometido con medios violentos con armas y explosivos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Enriquecimiento il\u00edcito, previsto en el art\u00edculo 239; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Lesiones, prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 127, cuando sea cometido con medios violentos con armas y explosivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 128. Ter, establecer\u00e1 que cuando las amenazas se realicen p\u00fablicamente, mediante la colocaci\u00f3n de mantas, cartulinas, lonas, cart\u00f3n o por cualquier medio f\u00edsico o electr\u00f3nico se le impondr\u00e1n de dos a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igual sanci\u00f3n tendr\u00e1 quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se entender\u00e1 por allanamiento de acuerdo al Cap\u00edtulo II del C\u00f3digo Penal en su art\u00edculo 220, al que, sin consentimiento de la persona autorizada, empleando enga\u00f1o o sin causa justificada se introduzca o permanezca en un departamento, vivienda, lugar destinado a habitaci\u00f3n, inmueble con construcci\u00f3n o sus dependencias, se le impondr\u00e1n de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, y multa por un importe de treinta a setenta unidades de medida y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las mismas sanciones se aplicar\u00e1n a quien permanezca o se introduzca en alg\u00fan establecimiento, comercios, lugares deshabitados, lugar privado sea m\u00f3vil o fijo, o espacio p\u00fablico o privado, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, empleando enga\u00f1o o sin causa justificada o se encuentre cerrado.<\/p>\n<p>Mientras que el art\u00edculo 275 Bis 2, indicar\u00e1 que, A quien vigile, rastree, obtenga o proporcione informaci\u00f3n o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y log\u00edstica, que realicen o pretendan realizar los servidores p\u00fablicos de las instituciones de seguridad p\u00fablica, de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, y de ejecuci\u00f3n de las penas, de los \u00f3rdenes de gobierno estatal y municipal, as\u00ed como los integrantes del ej\u00e9rcito, marina armada, guardia nacional o fuerza a\u00e9rea nacional, cuando estos \u00faltimos act\u00faen en auxilio de las autoridades u \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado; se le impondr\u00e1 de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, y multa por un importe equivalente de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se realice con la finalidad de ocasionar un da\u00f1o, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, \u00f3rganos o servidores p\u00fablicos se\u00f1alados en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior o bien para facilitar o permitir la realizaci\u00f3n de alg\u00fan delito, por s\u00ed mismo o por un tercero; se le impondr\u00e1 de tres a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igual sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a quien realice con los fines del segundo p\u00e1rrafo, alguna de las siguientes conductas:<\/p>\n<p>1.- Ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice il\u00edcitamente informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n de las instituciones de seguridad p\u00fablica, de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, y de ejecuci\u00f3n de las penas, de los \u00f3rdenes de gobierno estatal y municipal;<\/p>\n<p>2.- Introduzca, permita o facilite el ingreso de tel\u00e9fono celular, sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o radiocomunicaci\u00f3n al interior de los Centros Preventivos y de Reinserci\u00f3n Social del Estado de Colima; y<\/p>\n<ul>\n<li>Posea o porte, equipo o artefacto que permita la intervenci\u00f3n, escucha o transmisi\u00f3n de datos con respecto a canales de comunicaci\u00f3n oficiales de instituciones de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En tanto el art\u00edculo 275 Bis 3 indicar\u00e1 que la pena se\u00f1alada en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 275 Bis 2, se agravar\u00e1 hasta en una mitad m\u00e1s, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.- Si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores p\u00fablicos de Instituciones de Seguridad P\u00fablica u \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios.<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 adem\u00e1s la pena destituci\u00f3n definitiva y la inhabilitaci\u00f3n por un plazo de 5 a 15 a\u00f1os, para desempe\u00f1ar empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se utilice a persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando se utilice alg\u00fan veh\u00edculo oficial del estado o los municipios, veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus caracter\u00edsticas exteriores sea similar a la apariencia de los veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial \u00abEl Estado de Colima\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Se establecer\u00e1 prisi\u00f3n preventiva a quien cometa delitos contra menores, penales de incesto, hostigamiento sexual y acoso laboral, violencia digital, entre otro. *Se tipificar\u00e1 como delito las amenazas mediante la colocaci\u00f3n de mantas, cartulinas, lonas de cart\u00f3n o cualquier medio f\u00edsico. *Se actualiza el tipo penal al Delito de Allanamiento, para ahora considerarse como este&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":21611,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[29,30,28],"class_list":["post-21610","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espacio-legislativo","tag-grid","tag-news","tag-slider"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21610"}],"collection":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21610\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21611"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}