{"id":22614,"date":"2022-06-01T12:09:59","date_gmt":"2022-06-01T17:09:59","guid":{"rendered":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=22614"},"modified":"2022-06-01T12:09:59","modified_gmt":"2022-06-01T17:09:59","slug":"congreso-reforma-ley-para-impulsar-insercion-laboral-de-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=22614","title":{"rendered":"Congreso reforma Ley para impulsar inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p><em>*El Poder Legislativo deber\u00e1 garantizar la inclusi\u00f3n en su plantilla laboral, de personas con discapacidad como trabajadores de confianza.<\/em><\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria de este martes, las diputadas y diputados del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron diversas modificaciones a la Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, con el objetivo de garantizar el impulso de la inserci\u00f3n laboral, as\u00ed como una mayor incidencia del Poder Ejecutivo en acciones que fomenten el bienestar de este sector de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que los legisladores Jos\u00e9 de Jes\u00fas Due\u00f1as Garc\u00eda y Rigoberto Garc\u00eda Negrete, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional fueron los iniciadores de la iniciativa.<\/p>\n<p>El dictamen expuesto en tribuna por la diputada Evangelina Bustamante, y elaborado conjuntamente por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, as\u00ed como de Bienestar, Inclusi\u00f3n Social y Equidad de G\u00e9nero, reforma la nomenclatura de la Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima para denominarse Ley para la Inclusi\u00f3n e Integraci\u00f3n de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, plantea las modificaciones de los art\u00edculos 8 Bis fracciones XI y XII, 14 fracci\u00f3n I, 14 Bis, 15 fracci\u00f3n IV, 34 y 35; y adiciona el p\u00e1rrafo segundo al art\u00edculo 1, las fracciones V y XXXIV al art\u00edculo 2, haci\u00e9ndose el corrimiento respectivo de las subsecuentes fracciones del mismo art\u00edculo 2, las fracciones XIII y XIV al art\u00edculo 8 Bis y el art\u00edculo 10 Bis, de la Ley referida.<\/p>\n<p>Las modificaciones se\u00f1aladas tienen como objetivo promover que estos sectores sean atendidos y protegidos con la debida sensibilizaci\u00f3n por parte de cualquier organismo p\u00fablico y privado o por la sociedad en general, evitando siempre las barreras actitudinales que generen rechazo o violencia hacia las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 10 Bis, se establece que el Poder Legislativo deber\u00e1 garantizar la inclusi\u00f3n en su plantilla laboral, de personas con discapacidad como trabajadores de confianza.<\/p>\n<p>Por otro lado, la reforma especifica que el Consejo Consultivo del Instituto Colimense de la Discapacidad (Incodis) deber\u00e1 ser presidido por la persona titular del instituto, o quien funja como presidente de la Comisi\u00f3n de Bienestar e Inclusi\u00f3n Social del Congreso del Estado.<\/p>\n<p>Dicho consejo tendr\u00e1 entre sus funciones: coadyuvar en acciones espec\u00edficas de concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n, seguimiento y cuidado de las acciones que permitan garantizar condiciones favorables a las personas que enfrentan alg\u00fan tipo de discapacidad, fungiendo como observador del cumplimiento de esta Ley, exigiendo siempre la sensibilizaci\u00f3n hacia las personas con discapacidad y deber\u00e1 denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier incumplimiento.<\/p>\n<p>La propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que el Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los 180 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deber\u00e1 realizar las adecuaciones al reglamentarias correspondientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*El Poder Legislativo deber\u00e1 garantizar la inclusi\u00f3n en su plantilla laboral, de personas con discapacidad como trabajadores de confianza. 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