{"id":25756,"date":"2023-01-26T20:58:21","date_gmt":"2023-01-27T02:58:21","guid":{"rendered":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=25756"},"modified":"2023-01-26T20:58:21","modified_gmt":"2023-01-27T02:58:21","slug":"aprueban-diputados-expedir-nueva-ley-organica-de-la-fiscalia-general-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=25756","title":{"rendered":"Aprueban diputados expedir nueva Ley Organica de la Fiscal\u00eda General del Estado"},"content":{"rendered":"<p><em>*Mediante esta se actualiza la composici\u00f3n real de la estructura operativa de la FGE, al incorporar la totalidad de las direcciones centralizadas y las fiscal\u00edas especializadas.<\/em><\/p>\n<p>Las y los diputados de la Sexag\u00e9sima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron, por 23 votos a favor y cero en contra, expedir la nueva Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima, cuya nueva legislaci\u00f3n respecto a la organizaci\u00f3n de la FGE adecua y actualiza la estructura real operativa, la creaci\u00f3n de sus \u00f3rganos especializados, la fijaci\u00f3n de sus atribuciones, la certeza y seguridad jur\u00eddica de sus funcionarios, la instituci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado fiscalizado y lo novedoso de su cap\u00edtulo de patrimonio e implementaci\u00f3n de ingresos propios por la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, as\u00ed como de Justicia, Gobernaci\u00f3n y Poderes, correspondiente a la iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Bryant Alejandro Garc\u00eda Ram\u00edrez, Fiscal General del Estado, para expedir la nueva Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima, se resalta la necesidad de expedir una nueva Ley Org\u00e1nica, en virtud de que la anterior Ley se encuentra desfasada de la estructura real operativa de ese Organismo P\u00fablico Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Mediante este Decreto aprobado, se cumple el objetivo de regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima, para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Colima y las dem\u00e1s leyes que de ellas emanan, le confieren al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Se establece que, \u201cpor su autonom\u00eda de gesti\u00f3n, la Fiscal\u00eda General del Estado goza de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos humanos, materiales y financieros; as\u00ed como de la capacidad para decidir responsablemente sobre la adquisici\u00f3n de bienes y servicios en los t\u00e9rminos previstos por las disposiciones jur\u00eddicas aplicables; el ejercicio de recursos propios, su estructura administrativa, as\u00ed como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integran, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado para este fin y en t\u00e9rminos de su norma org\u00e1nica y su reglamento interior y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable\u201d.<\/p>\n<p>De igual forma, destaca que en el nuevo ordenamiento \u201cse actualiza la composici\u00f3n real de la estructura operativa de la multicitada fiscal\u00eda al incorporar la totalidad de las direcciones centralizadas, y las fiscal\u00edas especializadas, las cuales ser\u00e1n de car\u00e1cter desconcentradas y contar\u00e1n con autonom\u00eda t\u00e9cnica y operativa\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el dictamen resalta la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Especializada en la investigaci\u00f3n del delito de feminicidio y la creaci\u00f3n de la Unidad Especializada en Investigaci\u00f3n de Delitos de Alto Impacto.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece \u201cla adecuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, en virtud de que el Instituto de Capacitaci\u00f3n no se constituy\u00f3 ni oper\u00f3, por lo que resulta procedente la extinci\u00f3n de tal figura. En ese mismo sentido, resulta id\u00f3neo redefinir la caracter\u00edstica de la Secretar\u00eda Particular del Fiscal General, toda vez que atendiendo a sus funciones, su materia es administrativa, no as\u00ed el car\u00e1cter de agente del ministerio p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>En el Decreto se considera factible el que dentro de la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado exista un cap\u00edtulo que regule la implementaci\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera y del Procedimiento de Separaci\u00f3n, Sanci\u00f3n y Remoci\u00f3n de sus Integrantes, \u201cque en su alcance y efecto brindara seguridad y certeza jur\u00eddica, siendo pertinente abrogar Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuraci\u00f3n de Justicia del Estado de Colima, cuya norma no se encuentra adecuada, ni mucho menos atiende las necesidades del citado servicio de carrera\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se destaca y se considera viable la propuesta de creaci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado constituido por el titular del \u00d3rgano Interno de Control, el titular de la Direcci\u00f3n General de Servicios Administrativos as\u00ed como el titular de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima para el efecto de que, \u201cen caso de requerir la reasignaci\u00f3n presupuestaria entre las partidas y cap\u00edtulos asignados en el presupuesto de egresos de esta Fiscal\u00eda, puedan ser ordenado y autorizado por dicho \u00f3rgano colegiado, fortaleciendo con ello a su vez lo relativo a dicha acci\u00f3n contenida en la Ley del Presupuesto de Egresos para el Estado de Colima. Con ello dotar\u00e1 de mayor certeza a la sociedad, cuando se pretenda realizar transferencias entre partidas propias para cumplir con los objetos y sus fines\u201d.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que el presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial \u201cEl Estado de Colima\u201d; adem\u00e1s, se abroga la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima, publicada en el peri\u00f3dico oficial \u201cEl Estado de Colima\u201d, de fecha 21 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>Por ende, el Fiscal General del Estado de Colima dispondr\u00e1 de 180 d\u00edas h\u00e1biles para expedir en t\u00e9rminos de la presente Ley, el Nuevo Reglamento Interior de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima y el Nuevo Reglamento del Servicio Profesional de Carrera en Procuraci\u00f3n de Justicia de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima.<\/p>\n<p>Mientras tanto, dichos ordenamientos legales seguir\u00e1n siendo aplicables en lo que no contravengan al presente decreto, \u201csin embargo, una vez expedidas las nuevas reglamentaciones quedar\u00e1 abrogada la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuraci\u00f3n de Justicia, promulgada en fecha 14 de octubre de 2014\u201d.<\/p>\n<p>A partir de la entrada del presente decreto, las menciones realizadas hacia el Instituto de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima, en cualquier disposici\u00f3n normativa, deber\u00e1n ser entendidas hacia la Direcci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>El Decreto refiere que \u201clos asuntos y procedimientos penales que se encuentren en tr\u00e1mite bajo el Sistema Inquisitorio Penal, tambi\u00e9n conocido como Sistema Penal Tradicional, estos continuar\u00e1n su tr\u00e1mite ante esta Fiscal\u00eda General del Estado de conformidad a las disposiciones del sistema de justicia penal aplicable, por lo que cualquier menci\u00f3n realizada en las leyes, reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos con relaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, al Procurador General de Justicia y a la Polic\u00eda Ministerial, incluyendo sus t\u00e9rminos equivalentes, se entender\u00e1n que las mismas ser\u00e1n realizadas a la Fiscal\u00eda General del Estado, al Fiscal General del Estado y a la Polic\u00eda Investigadora, respetivamente, quienes asumir\u00e1n todas las funciones y atribuciones que dichas leyes, reglamentos y ordenamientos disponen para estas autoridades cuya denominaci\u00f3n hayan cambiado\u201d.<\/p>\n<p>De igual manera, se se\u00f1ala que los asuntos y procedimientos administrativos respecto a la sanci\u00f3n, separaci\u00f3n, remoci\u00f3n y cese de los servidores p\u00fablicos que se encuentren iniciados previo a la entrada en vigor de la nueva Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado de Colima, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite ante el \u00d3rgano Interno de Control o el Consejo de Selecci\u00f3n y Profesionalizaci\u00f3n, o ante la autoridad encargada de conocer, tramitar y resolver de conformidad a las disposiciones vigentes al momento de su inicio\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el Congreso del Estado deber\u00e1 realizar las reformas necesarias a la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, como a la Ley de Ingresos para el Estado de Colima, dentro del plazo de 60 d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar lo concerniente al apartado de ingresos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Mediante esta se actualiza la composici\u00f3n real de la estructura operativa de la FGE, al incorporar la totalidad de las direcciones centralizadas y las fiscal\u00edas especializadas. Las y los diputados de la Sexag\u00e9sima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron, por 23 votos a favor y cero en contra, expedir la nueva Ley Org\u00e1nica de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":25757,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[29,30,28],"class_list":["post-25756","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-espacio-legislativo","tag-grid","tag-news","tag-slider"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25756"}],"collection":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25756\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25757"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}