{"id":3784,"date":"2019-04-05T05:47:44","date_gmt":"2019-04-05T05:47:44","guid":{"rendered":"http:\/\/elobservatorio.com.mx\/nueva-alianza-debera-pagar-deudas-de-su-partido-nacional-desaparecido"},"modified":"2019-04-05T05:47:44","modified_gmt":"2019-04-05T05:47:44","slug":"nueva-alianza-debera-pagar-deudas-de-su-partido-nacional-desaparecido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elobservatorio.com.mx\/?p=3784","title":{"rendered":"Nueva Alianza deber\u00e1 pagar deudas de su partido nacional desaparecido"},"content":{"rendered":"<p><em>*Responde el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a una consulta del IEE Colima =Aun habiendo perdido el registro nacional, se deber\u00e1n transferir a la par del patrimonio, las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en las que el otrora Partido Nueva Alianza.<\/em><\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos estatales de Nueva Alianza que han sido aprobados ya por los \u00f3rganos electorales locales \u201cdeber\u00e1n de asumir deudas y multas\u201d del desaparecido Partido Nueva Alianza a nivel nacional, sentenci\u00f3 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el pasado proceso electoral federal el Partido Nueva Alianza perdi\u00f3 su registro nacional y meses m\u00e1s tarde sus remanentes en los estados lograron su registro a nivel estatal, entre ellos Nueva Alianza Colima.<\/p>\n<p>Este mi\u00e9rcoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) confirm\u00f3 por unanimidad de votos de sus Magistrados el Acuerdo INE\/CG83\/2019 del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de los procedimientos de pago y cobro de las multas y remanentes que deb\u00edan reintegrarse en aquellos casos en donde hubiera obtenido su registro como partido pol\u00edtico local.<\/p>\n<p>Esta sentencia se dictamin\u00f3 una vez que la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, consult\u00f3 al INE y TEPJF sobre el procedimiento de pago y cobro de las multas y remanentes que deb\u00edan reintegrarse en aquellos casos en donde hubiera obtenido su registro como partido pol\u00edtico local.<\/p>\n<p>En dicho acuerdo, se indica, entre otras cosas que, aun habiendo perdido el registro nacional, se deber\u00e1n transferir a la par del patrimonio, las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en las que el otrora Partido Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido pol\u00edtico local, para que el interventor se encuentre en aptitud de cubrir las obligaciones de pago con acreedores.<\/p>\n<p>En su demanda, los partidos locales de Nueva Alianza en Colima, Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Estado de M\u00e9xico, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Puebla, San Luis Potos\u00ed, Sonora, Tlaxcala, Yucat\u00e1n y Zacatecas, se\u00f1alaron que el acuerdo del INE viola el principio constitucional que proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n retroactiva de las normas en perjuicio de persona alguna, al establecer que en las entidades federativas en donde obtuvieron el registro como partido pol\u00edtico local, el nuevo instituto jur\u00eddico estatal debe cubrir las obligaciones de pago generadas antes de que los partidos pol\u00edticos locales obtuvieran su registro como personas jur\u00eddicas diferentes (primero de enero de 2019).<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica, la Sala Superior calific\u00f3 como infundados los planteamientos de los actores al se\u00f1alar que el acuerdo impugnado no establece nuevas obligaciones, no modifica derechos ni su situaci\u00f3n concreta; \u00fanicamente se limita a establecer el procedimiento mediante el cual debe realizarse la transmisi\u00f3n del patrimonio previsto en las Reglas Generales de Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el Pleno indic\u00f3 que el criterio emitido por el INE no vulnera el principio de irretroactividad previsto en el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo 1, de la Constituci\u00f3n Federal, al tratarse de una disposici\u00f3n que \u00fanicamente precisa el procedimiento a seguir para la transferencia del patrimonio que les corresponde a los partidos pol\u00edticos locales que hubieran obtenido su registro en t\u00e9rminos de la Ley de Partidos. (Asunto: SUP-RAP-27\/2019 y acumulados).<\/p>\n<p>SE ADEUDAN 32 MILLONES<\/p>\n<p>En este sentido se dio a conocer que las dirigencias de los partidos locales Nueva Alianza en 17 entidades del pa\u00eds deber\u00e1n asumir el pago de deudas y multas por 32.5 millones de pesos que arrastraban los comit\u00e9s directivos estatales del extinto partido pol\u00edtico nacional Panal.<\/p>\n<p>La Ley General de Partidos permite que cuando un partido nacional pierde su registro, pueda optar por registrar un partido pol\u00edtico local en las entidades donde s\u00ed alcanz\u00f3 al menos el 3% de votos y haya postulado al menos la mitad de candidatos a cargos de elecci\u00f3n en municipios y distritos, lo que fue el caso.<\/p>\n<p>La muestra es que los 17 partidos Panal en los estados de Colima, Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Estado de M\u00e9xico, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Puebla, San Luis Potos\u00ed, Sonora, Tlaxcala, Yucat\u00e1n y Zacatecas tomaron atributos del extinto Panal nacional, como su nombre y patrimonio y alcanzaron prerrogativas no como un partido nuevo, sino en condiciones obtenidas por la fuerza nacional.<\/p>\n<p>De igual forma, entonces las deudas determinadas localmente (a los que fueron comit\u00e9s estatales del partido Panal nacional, ya en extinci\u00f3n) deben ser transferidas al partido pol\u00edtico local de cada entidad federativa.<\/p>\n<p>As\u00ed, en los estados en donde Nueva Alianza obtuvo el registro como partido pol\u00edtico local se deber\u00e1n cubrir las obligaciones de pago que ten\u00edan antes de su registro con los recursos que el Interventor designado para la liquidaci\u00f3n del partido nacional les transfiera del patrimonio que mantuvo en etapa de prevenci\u00f3n en cada entidad federativa.<\/p>\n<p>De acuerdo al reporte del interventor, entre impuestos de 2017 y 2018 pendientes de pago, adem\u00e1s de multas de 2018, los 17 partidos locales Panal acumulan pagos pendientes por 32.5 millones de pesos.<\/p>\n<p>En Guanajuato est\u00e1 el mayor monto a pagar, 5.2 millones de pesos, seguido de 5.1 millones de pesos en Puebla, 4.5 millones de pesos en Hidalgo y 2.8 millones de pesos en Nuevo Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Responde el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a una consulta del IEE Colima =Aun habiendo perdido el registro nacional, se deber\u00e1n transferir a la par del patrimonio, las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en las que el otrora Partido Nueva Alianza. 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