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Se queja Indira de publicidad «calumniosa» y el INE le corrige la plana

La candidata a la gubernatura demandaba “medidas cautelares” contra promocionales de Movimiento Ciudadano =Se quejaba de “propaganda calumniosa y constitutiva de violencia política de género en su perjuicio” =Son improcedentes, señala el Consejo General. =Ambos Spots “constituyen una crítica severa a su trayectoria pública”, dice el dictamen.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral analizó y resolvió como “improcedentes” dos quejas presentadas por Indira Vizcaíno Silva y el Partido Movimiento de Regeneración Nacional en Colima (Morena) en contra del Partido Movimiento Ciudadano (MC) en el Estado y su candidato Leoncio Morán Sánchez.

Indira Vizcaíno y Morena habían presentado dos recursos ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que se aplicaran “medidas cautelares” en contra de promocionales político-electorales del Partido Movimiento Ciudadano en Colima, los dos relacionados con la presunta comisión “de violencia política en razón de género”.

Ambas denuncias fueron dictaminadas como “improcedencia de la medida cautelar”.
dictaminadas revisó dos quejas presentadas por Indira Vizcaíno Silva, candidata de Morena a la gubernatura de Colima quien denunció, por un lado, el promocional pautado para radio y tv, por Movimiento Ciudadano y su candidato a ese cargo, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, denominado AQUÍ EN CONFIANZA V2, así como el promocional TIRO DIRECTO COLIMA por considerar que en ambos casos se trata de propaganda calumniosa y constitutiva de violencia política de género en su perjuicio.

Respecto al primero de los spots, al revisar la vigencia del material y conocer que el mismo está pautado sólo para el día 23 de abril, las y el integrante de la Comisión consideraron la improcedencia de la cautelar por actos irreparables, pues en caso de estimarse procedente la adopción de la medida cautelar pretendida, resultaría imposible llevar a cabo su ejecución, por los tiempos para realizar las notificaciones correspondientes, por lo que para efectos jurídicos se trata de hechos consumados.

Por cuanto al segundo de los materiales, TIRO DIRECTO COLIMA, el colegiado decidió “la improcedencia de las medidas cautelares” pues, “bajo la apariencia del buen derecho, los señalamientos realizados sobre corrupción o su pertenencia a una fuerza política, no constituyen violencia política en razón de género pues de igual manera no tienen por motivo la condición de mujer de la candidata ni le afectan de manera proporcional, sino que constituyen una crítica severa a su trayectoria pública.

Asimismo, “no existe la imputación de hechos o delitos de manera directa o inequívoca que lleven a considerar de manera preliminar que existe calumnia en su contra”, dictaminó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

Es de señalar que la mayoría de quejas presentadas por Indira Vizcaíno y Morena ante las diversas instancias electorales federales (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e Instituto Nacional Electoral) han sido dictaminadas “como improcedentes y en todas la queja ha sido en el mismo tenor: “no hay propaganda calumniosa y constitutiva de violencia política de género en su perjuicio (de Indira Vizcaíno).

Lo mismo ha ocurrido en las instancias administrativas y jurisdiccionales: se ha fallado en contra de las medidas cautelares solicitadas por Indira Vizcaíno y Morena.

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