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Mexicanos ya pueden poseer armas en su domicilio para su legítima defensa

*Solamente no se podrán tener las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

Los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, según el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este martes la Secretaría de Gobernación publicó el documento expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, en el que se precisa en el artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica en su artículo 10 que será la ley federal la que determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrán autorizar que ciudadanos porten armas.

En un artículo único apunta “Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En el artículo 16 agrega que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

“La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

En los transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

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