Seguridad y Justicia

Sentencia en Colima podría afectar a la SCJN: Abogado

*La destitución de tres magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa un parteaguas en el país =Dice que los gobiernos estarían obligados a evaluar perfiles antes de mandar alguna terna

La sentencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Distrito, que ordenó reponer el procedimiento para la elección de tres magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Colima, sienta un precedente que podría incluso afectar la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de magistrados electorales, de magistrados agrarios y administrativos, según advirtió Ángel Durán Pérez, uno de los promoventes del amparo.

El abogado, en información difundida por el periódico Excelsior, que se busca que en estas designaciones se elijan a los mejores perfiles, considera esta resolución del Tribunal como “un parteaguas”, no sólo en Colima sino en el país.

“Es una sentencia garantista, que por primera vez le dice al Estado: cuando nombres a este tipo de servidores públicos en este tipo de instituciones, tienes que cuidar que tengan los mejores perfiles y las mejores capacidades.

“Sobre todo, tienes que tomar en cuenta a todos los que quieran participar y tú, como encargado de una facultad constitucional, tienes que escoger al mejor. Eso es lo más importante de esta resolución”, describió Durán Pérez.

Aclaró que la elección de ministros de la SCJN por el Presidente tiene un sistema diferente, pero indicó que hay reglas aceptadas por la comunidad internacional desde cómo elegir de un juez hasta un ministro.

“México no debe prolongar este sistema de designaciones, donde dice el derecho internacional que no deben intervenir los órganos políticos, y de preferencia deben ser comisiones autónomas”.
Sin embargo, el artículo 96 de la Carta Magna federal establece un procedimiento similar para la designación de ministros al que señala la Constitución de Colima.

El Presidente no hace consulta previa ni emite convocatoria para la elección de la terna, únicamente propone a las personas que él considera aptas para que el Senado vote y, en todo caso, la fundamentación y motivación se da en la discusión parlamentaria.

Durán reiteró que esta sentencia abre la puerta y sienta un precedente para que cuando no se esté de acuerdo con una decisión del Estado, se pueda acudir incluso a instancias internacionales.

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