El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron abrogar la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima”, mediante Decreto 401 de fecha 25 de octubre de 2014, con el objetivo de atender el mandato legislativo, en cumplimiento de lo dispuesto por la reforma publicada con fecha 10 de julio del 2015 al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se modificó el sistema de distribución competencial en materia de tortura, reservándose como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, entre otras, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
De acuerdo con el Decreto aprobado, presentado durante la última Sesión Ordinaria por el diputado Crispín Guerra Cárdenas, esta Ley estatal era “vigente pero no válida, en virtud de que cualquier aplicación de la misma carece de efectividad y podría ser controvertida en los Tribunales Federales. Además que de que los servidores públicos que atienden los casos de tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, forzosamente están obligados a aplicar la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, expedida el 26 de junio de 2017, por lo que la ley estatal carece ya de toda aplicación práctica. Lo anterior no quiere decir que la tortura así como otros tratos crueles, inhumanos y degradantes se dejarán de prevenir y sancionar en Estado de Colima, lo único que cambia es la ley aplicable pues como ya mencionamos esta será la Ley General”. Además, se debe mencionar que ya hay criterios y razonamientos definidos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se ha invalidado normativas estatales de esta materia.
Por tanto, con este Decreto, se expone:
“PRIMERO.- Se ABROGA la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima”, mediante Decreto 401 de fecha 25 de octubre de 2014”.
En sus transitorios, se establece:
“Primero. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Colima;
Segundo.– En términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015, así como en los efectos del presente Decreto donde se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima”, mediante Decreto 401 de fecha 25 de octubre de 2014. Los hechos cometidos y los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se sustanciarán o continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de su comisión o del inicio de los procedimientos;
Tercero. – Queda derogada toda disposición que contravenga lo dispuesto por el presente Decreto”.
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