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No podrán ser candidatos a diputado o alcalde quienes hayan ejercido violencia política en razón de género

*Para el Proceso Electoral Local 2023-2024, todas las personas que deseen registrarse por una candidatura a las diputaciones locales o a los ayuntamientos están obligadas a cumplir con el “3 de 3 contra la violencia”.

Así lo determinó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), durante la cuarta sesión extraordinaria celebrada el sábado 11 de noviembre, en la que se acordó modificar la medida de un “acto de buena fe”, como sucedió en el pasado proceso electoral, a la obligatoriedad del cumplimiento para el actual proceso, en apego a lo mandatado por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Federal.

 Así, conforme a la legislación en la materia y a los “Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Colima, para prevenir, atender y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género” del organismo, tanto éste como los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, deberán garantizar a las mujeres el acceso y ejercicio pleno de sus derechos de participación política, libres de Violencia Política en razón de Género.

En ese sentido, los lineamientos refieren que para el caso de candidaturas a diputaciones por ambos principios y de miembros de ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, y candidaturas independientes, en su caso, no podrán registrar fórmulas de ciudadanas y/o ciudadanos que se encuentren en los siguientes supuestos:

Cuando se encuentren inscritos en el padrón de deudores alimentarios; y por tener sentencia firme por la comisión intencional de los siguientes delitos: 1.- Contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y contra el normal desarrollo psicosexual. 2.- Violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual. 3.- Violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Para efectos de lo anterior, a fin de solicitar el registro de una persona como candidata a los cargos de elección popular descritos, el partido político o coalición, candidatura común y/o candidatura independiente, deberán acreditar dentro del periodo de solicitudes de registro, y de manera adicional a la documentación señalada por el Órgano Superior de Dirección.

Entre los requisitos, la persona aspirante a una candidatura local no deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y/o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el estado de Colima, así como que no tener sentencia firme condenatoria por los delitos previstos en la Constitución Federal. Lo anterior será acreditado con las constancias que en cada caso le expida las autoridades competentes.

Los “Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Colima, para prevenir, atender y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género” del Proceso Electoral Local 2023-2024 tienen como objetivo ser una herramienta de información y prevención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, y son un instrumento de guía sencilla y práctica de actuación ante alguna situación de violencia que atente contra los derechos político-electorales de las mujeres.

Además tienen la finalidad de difundir entre la ciudadanía, a través de un documento accesible, diversos conceptos y elementos que integran la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como los procedimientos y herramientas legales que existen en la entidad para combatirla y garantizar así el pleno goce de los derechos político-electorales de las mujeres colimenses.

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