27 de Marzo de 2018
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
A TODA LA SOCIEDAD EN GENERAL
Por medio de la presente publicación, este medio periodístico electrónico noticias Tecoman.com > El reportaje “EL OBSERVATORIO”, en su sección “INVESTIGACIONES ESPECIALES”, publicó de manera errónea “UN DELINCUENTE SE DESEMPEÑA COMO SUBDIRECTOR EN LA SCT EN COLIMA”, afectando con ello, la imagen del Ing. Alejandro Dominguez Aguirre y de su Sra. Esposa, error que se confirma, con las constancias Documentales emitidas por las Autoridades correspondientes y que este medio periodístico tiene en su poder.
Es por ello que hoy y en apego al sentido de responsabilidad y respeto que siempre ha caracterizado a este medio Periodístico, se hace la aclaración de que los señalamientos que se realizaron al Ingeniero Alejandro Dominguez Aguirre y a su Sra. Esposa, “SON TOTALMENTE FALSOS”, esto lo pudimos determinar, reiterando, de que el citado profesionista y su Sra. Esposa, son ajenos a cualquier delito penal.
Así mismo, esta casa periodística considera conveniente hacer del conocimiento a toda la sociedad en general, que cuenta con constancias Documentales, mediante las cuales la PROFESIONISTA COLIMENSE (C. KARLA VANESSA ORTIZ AGUILAR) emitió y entregó escrito de manera clara y espontánea, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en el que declara con toda precisión, que las acusaciones que realizó en su momento y en contra del Ing. Alejandro Dominguez Aguirre “NO SON CIERTAS” y además, solicita a la citada Procuraduría, que el asunto se archive por inexistencia de delito.
Por todo lo anterior, este medio periodístico, en uso de la imparcialidad, claridad, honestidad y total responsabilidad, emite esta NOTA ACLARATORIA, con el objeto de ofrecer una amplia disculpa, para subsanar cualquier afectación que pudo haberse provocado al Ing. Alejandro Dominguez Aguirre y a su Sra. Esposa, con la publicación errónea, de la Nota Periodística mencionada al inicio de ésta Nota Aclaratoria.
Así mismo y con todos los argumentos anteriormente mencionados, se demuestra que el C. Ing. Alejandro Dominguez Aguirre, en ningún momento incumplió el Articulo No. 21, Inciso II, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, de la Administración Pública Federal.
Por lo tanto se da por aclarado y concluido éste tema.
ATTE. LIC. BELISARIO ROMERO SANCHEZ
Director del Medio Periodístico
El Observatorio.
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